Las indemnizaciones provenientes de seguros que darán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio en los casos en que éste sea procedente, y salvo acuerdo unánime de los propietarios. En caso de que el inmueble no pueda ser reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá entre los propietarios, al derecho de cada cual.
Decreto 1286 de 1948 →Vigente
Artículo 18
Las Indemnizaciones Provenientes De Seguros Que Darán Afectadas En Primer Término A La Reconstrucción Del Edificio En Los Casos En Que Éste Sea Procedente, Y Salvo Acuerdo Unánime De Los Propietarios
Decreto 1286 de 1948 · Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.