Artículo noveno. La hipoteca constituida sobre un piso o departamento que ha de constituirse en un terreno en que le deudor es comunero, gravará su cuota en el terreno desde la fecha de inscripción, y al piso o departamento, que se construya, sin necesidad de nueva inscripción.
Decreto 1286 de 1948 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1286 de 1948 · Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.