Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los propietarios están obligados a reparar el edificio sujetándose a las reglas siguientes: 1ª Cada propietario deberá concurrir a la reparación de los bienes comunes con una suma de dineros proporcional a los derechos que sobre ellos tenga. 2ª Dicha cuota, acordada en la asamblea que se celebre en conformidad al reglamento de copropiedad, será exigible ejecutivamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, y el administrador estará obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio. Las reparaciones de cada piso o departamento serán de cargo exclusivo del respectivo propietario; pero estará obligado a realizar todas aquellas que conciernan a la conservación o permanente utilidad del piso o departamento. Si por no realizarlo oportunamente estas reparaciones disminuyen al valor del edificio, o se ocasionaren graves molestias, o se expusiera a algún peligro a los demás propietarios, el infractor responderá de todo perjuicio.
Decreto 1286 de 1948 →Vigente
Artículo 15
Si La Destrucción No Fuere De Tal Gravedad, Los Propietarios Están Obligados A Reparar El Edificio Sujetándose A Las Reglas Siguientes: 1ª Cada Propietario Deberá Concurrir A La Reparación De Los Bienes Comunes Con Una Suma De Dineros Proporcional A Los Derechos Que Sobre Ellos Tenga
Decreto 1286 de 1948 · Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.