El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos. Al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer otras obras que perjudiquen la solidez de la habitación, tales como excavaciones, sótano, etc.
Decreto 1286 de 1948 →Vigente
Artículo 26
El Propietario Del Último Piso No Puede Elevar Nuevos Pisos O Realizar Construcciones Sin El Consentimiento De Los Propietarios De Los Otros Departamentos O Pisos
Decreto 1286 de 1948 · Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.