DecretoDerogado
Decreto 2046 de 1969
Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Por Motivo De Reorganización De Una Dependencia O De Traslado De Funciones De Una Entidad A Otra, O Por Cualquiera Otra Causa Se Supriman Caraos De Carrera Desempeñados Por Empleados Inscritos En El Escalafón, Éstos Tendrán Derecha Preferencial A Ser Nombrados En Puestos Equivalentes De La Nueva Planta De Personal, O En Los Existentes O Que Se Creea En La Entidad A La Cual Se Trasladen Las Funciones2Entiéndese Por Puestos Equivalentes Aquellos Que Tienen Funciones Y Responsabilidades Similares Y Para Cuyo Desempeño Se Exigen Calidades Análogas3Determinada La Nueva Planta De Personal De La Entidad Reorganizada O Fijados O Creados Los Cargos En La Entidad A La Cual Se Trasladen Funciones De Otra, La Administración Garantizará El Derecho De Los Funcionarios De Carrera Afectados Nombrándolos En Puestos Equivalentes, Sin Perjuicio De Que Los Interesados Puedan Solicitar Su Incorporación, Todo Dentro Del Término De Seis Meses, Contados A Partir De La Fecha En Que Deba Producirse El Nombramiento4Si A Juicio De La Autoridad Nominadora No Existieren Puestos Equivalentes Vacantes O Estuvieren Éstos, Ocupados Por Personal En Situación Provisional, Los Interesados Podrán Formular La Petición De Que Trata El Inciso Tercero Del Artículo 48 Del Decreto 2400 De 1968, Al Consejo Superior Del Servicio Civil Para Que, Previos Los Trámites Del Caso, Se Pronuncie La Decisión Correspondiente5Cuando En Un Organismo Se Suprima Un Cargo Desempeñado Por Un Empleado De Carrera Y Dentro De Los Seis (6)meses Siguientes Fuera Creado Otro Con Funciones Iguales O Similares, El Empleado Tendrá Derecho A Ser Nombrado Sin Necesidad De Presentarse A Concurso, Siempre Y Cuando Reúna Los Requisitos Exigidos Para Su Desempeño6El Nombramiento Deberá Producirse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Creación Del Cargo Con Funciones Iguales O Similares De Que Trata El Artículo Anterior Y Se Comunicará Al Interesado En La Forma Ordinaria, Sin Perjuicio De Que Éste Pueda Solicitar Tal Nombramiento7En Los Casos Previstos En Los Artículos 3° Y 6° Del Presento Decreto, El Consejo Superior Del Servicio Civil, Al Recibir El Expediente Solicitará A La Entidad Nominadora, Si Lo Considera Conveniente, Los Documentos Adicionales Necesarios Y Citará Para Una Audiencia Que Tendrá Lugar Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes, En La Que Oirá A Un Delegado Del Organismo Respectivo Y Al Peticiona O A Su Representante Legal, Y Les Recibirá Si Lo Pidieren, Los Documentos Que Aporten Para El Estudio Del Caso8Los Empleados Que Estaban Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa O En Período De Prueba, Y Que Por Reorganización, Reclasificación O Cualquier Otra Causa Estén Actualmente Ocupando Un Empleo Distinto Al Que Desempeñaban Al Ser Escalafones O En El Momento De Su Nombramiento O Incorporación, Tendrán Derecho A Ser Confirmados Dentro Del Escalafón A Ser Inscritos En Éste, Según El Caso Si No Llenaren Los Requisitos Para El Nuevo Empleo, Deberán Volver Al Antiguo Donde Fueron Escalafonados, Todo De Acuerdo Con El Procedimiento Señalado En El Inciso Tercero Del Artículo 43 Del Decreto 2403 De 1953, Y El Artículo 7° Del Presente Decreto9Todo Funcionario Inscrito En Carrera Con Arreglo A Disposiciones Legales Y Reglamentarias Anteriores A 1a Vigencia Del Decreto 2400 De 1968 Y Que Se Encuentre, Al Servicio De La Administración En La Fecha De Este Decreto, Deberá Obtener La Confirmación De Su Inscripción En El Escalafón Y Su Reclasificación Si A Ello Hubiere Lugar, Teniendo En Cuenta Los Cargos De Carrera Que Haya Desempañado Con Posterioridad A Su Inscripción Y El Cumplimiento De Los Requisitos Y De Los Procedimientos Aplicables En Cada Caso10Los Empleados Que Al Entrar En Vigencia El Decreto 2400 De 1968, Estaban Escalafonados En La Carrera Administrativa Y En Desempeño De Comisión En Otro Cargo11Igualmente Tendrán Derecho A Ser Confirmados Dentro Del Escalafón O A Ser Inscritos En Él, Con El Cargo Que Ejercen Actualmente, Los Funcionarios Ya Inscritos En Carrera O Que Estén En Período De Prueba Y Que Hayan Pasado Con Las Mismas O Similares Funciones A Otro Organismo, Siempre Y Cuando Llenen Los Requisitos Exigidos Para El Nuevo Cargo, Previa Presentación De Su Calificación De Servicios Y A Condición De Que Ésta Sea Satisfactoria12El Empleado De Carrera Que Esté Desempeñando En Comisión Un Cargo Que No Sea De Carrera, Tendrá Derecho A Solicitar La Confirmación De Su Inscripción En El Cargo En El Cual Fue Inscrito En Ella13Para La Inscripción, Revisión Ríe La Inscripción O Confirmación De La Misma A Que Se Refiere Este Decreto, Las Personas Interesadas Deberán Presentar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil -División De Registro Central- Una Solicitud Con Los Siguientes Datos: A) Nombre Y Apellidos Del Solicitante; B) Clase Y Número Del Documento De Identidad; C) Relación De Empleos Hasta La Fecha O A Partir Del Cargo En Que Fue Inscrito En Carrera; D) Relación De Estudios Y Títulos Obtenidos; E) Detalles Del Empleo Actual; I) Entidad Y Dependencia; Ii) Tituló Del Empleo; Iii) Descripción De Funciones; Iv) Nombre Del Cargo Del Superior Inmediato; V) Número De Subordinados; F) Calificación De Servicios14En El Caso De Que El Funcionario Que Hace La Solicitud De Confirmación O De Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa No Pueda Presentar Su Calificación De Servicios Por Omisión O Negativa De Quien Deba Efectuarla, Deberá Afirmarlo Así, Y En Tal Caso El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Procederá A Solicitarla Del Organismo Respectivo15Si Las Calificaciones Da] Empleado No Fueren Satisfactorias, El Consejo Superior Del Servicio Civil Estudiará El Cargo, Y Emitirá Su Concepto Dentro De Los Diez (10)16La División De Registro Central Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Revisará Cada Expediente Dentro De Un Término No Mayor De Diez17Perfeccionado El Expediente, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Dictará La Providencia De Confirmación O Inscripción, Según El Caso, Y La Notificará A Los Interesados18Las Resoluciones Que Dicte El Departamento Administrativo De Servicio Civil En Cumplimiento Del Presente Decreto, Serán Notificadas En La Forma Prevista Por El Decreto 2733 De 1959, Y Contra Ellas Procede, Por Vía Gubernativa El Recurso De Reposición Para Ante El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil19Los Funcionarios Que Al Entrar En Vigencia El Decreto 2490 De 1968 Se Encontraban En Período De Prueba Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Anteriores, Al Vencerse Éste Serán Calificados, Y Si Dicha Calificación Fuere Satisfactoria, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Ordenará 1a Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa En La Categoría Correspondiente20La Falsedad O Adulteración De Los Documentos Que Formen Parte De Un Expediente, Debidamente Comprobada, Será Causa Suficiente Para Negar La Inscripción, Confirmación O Reclasificación Pedida Y Anular La Que Exista, Según El Caso21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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