Micelio

Artículo 20

La Falsedad O Adulteración De Los Documentos Que Formen Parte De Un Expediente, Debidamente Comprobada, Será Causa Suficiente Para Negar La Inscripción, Confirmación O Reclasificación Pedida Y Anular La Que Exista, Según El Caso

Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La falsedad o adulteración de los documentos que formen parte de un expediente, debidamente comprobada, será causa suficiente para negar la inscripción, confirmación o reclasificación pedida y anular la que exista, según el caso. SI se tratare de un funcionario ya escalafonado, la sanción se aplicará previo el trámite previsto en el

Parágrafo

del artículo 13 y en el artículo 14 del Decreto 2100 de 1968, reformados por el Decreto 3074 del mismo año. Esta sanción se relaciona tanto con los documentos que sirvieron de base para el ingreso a la carrera como con los que sirven de apoyo a la revisión del escalafonamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2046 de 1969