° En los casos previstos en los artículos 3° y 6° del presento Decreto, el Consejo Superior del Servicio Civil, al recibir el expediente solicitará a la entidad nominadora, si lo considera conveniente, los documentos adicionales necesarios y citará para una audiencia que tendrá lugar dentro de los quince (15) días siguientes, en la que oirá a un delegado del organismo respectivo y al peticiona o a su representante legal, y les recibirá si lo pidieren, los documentos que aporten para el estudio del caso. Dentro de los quince (15) días siguientes el Consejo Superior pondrá su estudio en conocimiento del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil para que lo convierta en decisión mediante resolución especial que le dictará dentro de los quince (15) días siguientes
Artículo 7
En Los Casos Previstos En Los Artículos 3° Y 6° Del Presento Decreto, El Consejo Superior Del Servicio Civil, Al Recibir El Expediente Solicitará A La Entidad Nominadora, Si Lo Considera Conveniente, Los Documentos Adicionales Necesarios Y Citará Para Una Audiencia Que Tendrá Lugar Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes, En La Que Oirá A Un Delegado Del Organismo Respectivo Y Al Peticiona O A Su Representante Legal, Y Les Recibirá Si Lo Pidieren, Los Documentos Que Aporten Para El Estudio Del Caso
Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.