Perfeccionado el expediente, el Departamento Administrativo del Servicio Civil dictará la providencia de confirmación o inscripción, según el caso, y la notificará a los interesados. Cuando hubiere dificultades para establecer con precesión y c aricad el derecho del peticionario, el expediente pasará al Consejo Superior del Servicio Civil quien, previa audiencia con asistencia de' funcionario que asigne la entidad interesada y del aspirante o del representante que el designe, recomendará sobre su ingreso a la carrera, prórroga del período de prueba o retiro del servicio. La determinación que tome el Consejo Superior será consagrada por medio de una resolución motivada que deberá dictarse por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del informe a que se refiere el inciso anterior, y que se comunicará inmediatamente al interesado y al organismo correspondiente.
Decreto 2046 de 1969 →Vigente
Artículo 17
Perfeccionado El Expediente, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Dictará La Providencia De Confirmación O Inscripción, Según El Caso, Y La Notificará A Los Interesados
Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.