Micelio

Artículo 4

Si A Juicio De La Autoridad Nominadora No Existieren Puestos Equivalentes Vacantes O Estuvieren Éstos, Ocupados Por Personal En Situación Provisional, Los Interesados Podrán Formular La Petición De Que Trata El Inciso Tercero Del Artículo 48 Del Decreto 2400 De 1968, Al Consejo Superior Del Servicio Civil Para Que, Previos Los Trámites Del Caso, Se Pronuncie La Decisión Correspondiente

Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si a juicio de la autoridad nominadora no existieren puestos equivalentes vacantes o estuvieren éstos, ocupados por personal en situación provisional, los interesados podrán formular la petición de que trata el inciso tercero del artículo 48 del Decreto 2400 de 1968, al Consejo Superior del Servicio Civil para que, previos los trámites del caso, se pronuncie la decisión correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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