Todo Funcionario Inscrito En Carrera Con Arreglo A Disposiciones Legales Y Reglamentarias Anteriores A 1a Vigencia Del Decreto 2400 De 1968 Y Que Se Encuentre, Al Servicio De La Administración En La Fecha De Este Decreto, Deberá Obtener La Confirmación De Su Inscripción En El Escalafón Y Su Reclasificación Si A Ello Hubiere Lugar, Teniendo En Cuenta Los Cargos De Carrera Que Haya Desempañado Con Posterioridad A Su Inscripción Y El Cumplimiento De Los Requisitos Y De Los Procedimientos Aplicables En Cada Caso
Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Todo funcionario inscrito en carrera con arreglo a disposiciones legales y reglamentarias anteriores a 1a vigencia del Decreto 2400 de 1968 y que se encuentre, al servicio de la administración en la fecha de este Decreto, deberá obtener la confirmación de su inscripción en el Escalafón y su reclasificación si a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta los cargos de carrera que haya desempañado con posterioridad a su inscripción y el cumplimiento de los requisitos y de los procedimientos aplicables en cada caso.
Parágrafo
La solicitud de confirmación de la inscripción y de la reclasificación, si fuere el caso, deberá hacerse en memorial dirigido al Departamento Administrativo del Servicio Civil, acompañado por los documentos que la justifiquen, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.