Los funcionarios que al entrar en vigencia el Decreto 2490 de 1968 se encontraban en período de prueba con arreglo a las disposiciones legales anteriores, al vencerse éste serán calificados, y si dicha calificación fuere satisfactoria, el Departamento Administrativo del Servicio Civil ordenará 1a inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa en la categoría correspondiente. Si el funcionario no puede presentar su calificación de servicios por omisión o negativa de quien deba efectuarla, se procederá conforme lo dispone el artículo 14 del presente Decreto. Si la calificación no fuere satisfactoria o hubiere objeciones para la inscripción, se someterá el caso a la consideración del Consejo Superior del Servicio Civil, el cual, en un término no mayor de quince (15) días, contados a partir de la techa de perfeccionado el expediente respectivo, y previa audiencia con asistencia del funcionario que asigne la entidad interesada, y del aspirante o del representante que él designe, resolverá en definitiva sobre su ingreso a 'a carrera, prórroga del periodo de prueba o retiro del servicio. La decisión del Consejo Superior del Servicio Civil se pasará a la Jefatura del Departamento Administrativo del Servicio Civil para la expedición de la providencia respectiva.
Decreto 2046 de 1969 →Vigente
Artículo 19
Los Funcionarios Que Al Entrar En Vigencia El Decreto 2490 De 1968 Se Encontraban En Período De Prueba Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Anteriores, Al Vencerse Éste Serán Calificados, Y Si Dicha Calificación Fuere Satisfactoria, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Ordenará 1a Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa En La Categoría Correspondiente
Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.