Micelio

Artículo 16

La División De Registro Central Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Revisará Cada Expediente Dentro De Un Término No Mayor De Diez

Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Registro Central del Departamento Administrativo del Servicio Civil revisará cada expediente dentro de un término no mayor de diez. (10) días, y notificará al interesado las deficiencias que se encuentren para que las subsane.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2046 de 1969