Para La Inscripción, Revisión Ríe La Inscripción O Confirmación De La Misma A Que Se Refiere Este Decreto, Las Personas Interesadas Deberán Presentar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil -División De Registro Central- Una Solicitud Con Los Siguientes Datos: A) Nombre Y Apellidos Del Solicitante; B) Clase Y Número Del Documento De Identidad; C) Relación De Empleos Hasta La Fecha O A Partir Del Cargo En Que Fue Inscrito En Carrera; D) Relación De Estudios Y Títulos Obtenidos; E) Detalles Del Empleo Actual; I) Entidad Y Dependencia; Ii) Tituló Del Empleo; Iii) Descripción De Funciones; Iv) Nombre Del Cargo Del Superior Inmediato; V) Número De Subordinados; F) Calificación De Servicios
Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la inscripción, revisión ríe la inscripción o confirmación de la misma a que se refiere este Decreto, las personas interesadas deberán presentar al Departamento Administrativo del Servicio Civil -División de Registro Central- una solicitud con los siguientes datos
a)
Nombre y apellidos del solicitante;
b)
Clase y número del documento de identidad;
c)
Relación de empleos hasta la fecha o a partir del cargo en que fue inscrito en carrera;
d)
Relación de estudios y títulos obtenidos;
e)
Detalles del empleo actual; i) Entidad y dependencia; II) Tituló del empleo; III) Descripción de funciones; IV) Nombre del cargo del superior inmediato; V) Número de subordinados;
f)
Calificación de servicios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.