En El Caso De Que El Funcionario Que Hace La Solicitud De Confirmación O De Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa No Pueda Presentar Su Calificación De Servicios Por Omisión O Negativa De Quien Deba Efectuarla, Deberá Afirmarlo Así, Y En Tal Caso El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Procederá A Solicitarla Del Organismo Respectivo
Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En el caso de que el funcionario que hace la solicitud de confirmación o de inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa no pueda presentar su calificación de servicios por omisión o negativa de quien deba efectuarla, deberá afirmarlo así, y en tal caso el Departamento Administrativo del Servicio Civil procederá a solicitarla del organismo respectivo.
Parágrafo
Si dentro de un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se formule la solicitud de calificación de servicios de que trata este artículo, no hubiere llegado al Departamento Administrativo del Servicio. Civil la respuesta, correspondiente, este organismo considerará que la calificación solicitada es satisfactoria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.