° El nombramiento deberá producirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la creación del cargo con funciones iguales o similares de que trata el artículo anterior y se comunicará al interesado en la forma ordinaria, sin perjuicio de que éste pueda solicitar tal nombramiento. En este último caso, si la decisión de la autoridad nominadora fuere negativa por considerar que las funciones del nuevo cargo no son igualas ni similares a las del suprimido, el interesado podrá recurrir al Consejo Superior del Servicio Civil dentro de los diez (10) días siguientes para que, previos los trámites del caso, se estudie y resuelva su situación.
Decreto 2046 de 1969 →Vigente
Artículo 6
El Nombramiento Deberá Producirse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Creación Del Cargo Con Funciones Iguales O Similares De Que Trata El Artículo Anterior Y Se Comunicará Al Interesado En La Forma Ordinaria, Sin Perjuicio De Que Éste Pueda Solicitar Tal Nombramiento
Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.