DecretoVigente
Decreto 2926 de 1978
Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción criminal y la justicia penal militar, y se dictan otras disposiciones
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Parágrafo2Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes:3Vicario Delegado Castrense Percibirá Mensualmente Un Sueldo Básico De $214Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes:5El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional Será De $36La Bonificación Mensual Para El Personal De Alfares, Guardiamarinas, Pilotones, Soldados Y Grumetes En Actividad De Las Fuerzas Militares Y De Policía Nacional, Será De $3607Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudio, Administrativas De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, El 19% Del Sueldo Básico Mensual, El 18% De Los Gasto De Representación Y El 11% De La Prima De Estado Mayor8El Personal De Los Institutos De Formación Y Preparación De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Sea Destinado En Comisión Colectiva Al Exterior Para Realizar Visitas Operacionales O De Cortesía, Tendrá Derecho A Recibir En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso: A) Cuando Su Permanencia En El Exterior No Exceda El Término De Treinta Días, El 19% Del Sueldo Básico, El 18% De Los Gastos De Representación Y El 11% De La Prima De Estado Mayor9° El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote Destinados En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operaciones De Transporte De Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso10Cuando El Personal A Que Se Refiere El Artículo 8° De Este Decreto Cumpla Comisiones En El Exterior Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Hasta El 19% Del Sueldo Básico Y De Los Viáticos, Hasta El 18% De Los Gastos De Representación Y Hasta El 11% De La Prima De Estado Mayor11Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 7°, 8°, 9°, Y 10 De Este Decreto Recibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentaje Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico, Gastos De Representación Y Prima De Estado Mayor12En Casos Especiales Y Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Comisión En El Exterior, El Gobierno Podrá Fijar Al Oficial O Suboficial Comisionado Una Partida Mensual En Dólares Estadunidenses, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta La Índole De La Respectiva Comisión O El Costo De Vida En El País Donde Ésta Hay De Cumplirse, Sin Exceder De 500 Dólares13Los Soldados, Grumetes Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional, Destinados A Comisiones Individuales O Colectivas En El Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Una Bonificación Mensual En Dólares Estadunidenses, Cuya Cuantía Fijará En Cada Caso El Ministerio De Defensa, Sin Exceder De 350 Dólares14Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados A Comisión Permanente En El Exterior, Tendrán Derecho A Recibir, En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Casa Peso, El 25% De Su Sueldo Básico Mensual, Suma Que En Ningún Caso Podrá Exceder De 215Cuando Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Cumplan, En Territorio Colombiano, Comisiones Individuales Del Servicio Fuera De Su Guarnición Sede Que No Excedan De Noventa Días, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos Equivalente A Un Día De Sueldo Básico Por Cada Día De Comisión16Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Del Tesoro Público Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados En El Mes De Noviembre De Cada Año, De Acuerdo Con El Grado O Cargo17Para Gozar De Los Reajuste De Sueldos Y Reclamaciones A Que Hay Lugar En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto No Se Requerirá Nueva Posesión18La Prima De Servicio Anual De Qué Trata El Artículo 7° Del Decreto-Ley Número 1283 De 1978, Cuando El Personal A Que Se Refiere El Citado Artículo Se Encuentre En Comisión Del Servicio En El Exterior, Se Reconocerá Y Pagará En Su Totalidad En Pesos Colombianos, Como Si Se Estuviera De Guarnición En La Ciudad De Bogotá19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Enero De 1979 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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