El Personal De Los Institutos De Formación Y Preparación De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Sea Destinado En Comisión Colectiva Al Exterior Para Realizar Visitas Operacionales O De Cortesía, Tendrá Derecho A Recibir En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso: A) Cuando Su Permanencia En El Exterior No Exceda El Término De Treinta Días, El 19% Del Sueldo Básico, El 18% De Los Gastos De Representación Y El 11% De La Prima De Estado Mayor
Decreto 2926 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción criminal y la justicia penal militar, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El personal de los institutos de formación y preparación de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que sea destinado en comisión colectiva al exterior para realizar visitas operacionales o de cortesía, tendrá derecho a recibir en dólares estadunidenses y a razón de un dólar por cada peso
a)
Cuando su permanencia en el exterior no exceda el término de treinta días, el 19% del sueldo básico, el 18% de los gastos de representación y el 11% de la prima de Estado Mayor.
b)
Cuando la comisión exceda del término indicado en el ordinal anterior, y a partir del trigésimo primer día, el 11% del sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.