Los empleados Públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean destinados a comisión permanente en el exterior, tendrán derecho a recibir, en dólares estadunidenses y a razón de un dólar por casa peso, el 25% de su sueldo básico mensual, suma que en ningún caso podrá exceder de 2.200 dólares. La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo básico que corresponda al empleado, será percibida en pesos colombianos. También se pagarán en pesos colombianos sus primas de asignación mensual.
Artículo 14
Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados A Comisión Permanente En El Exterior, Tendrán Derecho A Recibir, En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Casa Peso, El 25% De Su Sueldo Básico Mensual, Suma Que En Ningún Caso Podrá Exceder De 2
Decreto 2926 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción criminal y la justicia penal militar, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.