Micelio

Artículo 14

Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados A Comisión Permanente En El Exterior, Tendrán Derecho A Recibir, En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Casa Peso, El 25% De Su Sueldo Básico Mensual, Suma Que En Ningún Caso Podrá Exceder De 2

Decreto 2926 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción criminal y la justicia penal militar, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados Públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean destinados a comisión permanente en el exterior, tendrán derecho a recibir, en dólares estadunidenses y a razón de un dólar por casa peso, el 25% de su sueldo básico mensual, suma que en ningún caso podrá exceder de 2.200 dólares. La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo básico que corresponda al empleado, será percibida en pesos colombianos. También se pagarán en pesos colombianos sus primas de asignación mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2926 de 1978