º Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudio, administrativas de tratamiento médico o especiales, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadunidenses y a razón de un dólar por cada peso, el 19% del sueldo básico mensual, el 18% de los gasto de representación y el 11% de la prima de Estado Mayor.
Artículo 7
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que En Servicio Activo Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudio, Administrativas De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, El 19% Del Sueldo Básico Mensual, El 18% De Los Gasto De Representación Y El 11% De La Prima De Estado Mayor
Decreto 2926 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción criminal y la justicia penal militar, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.