Micelio

Artículo 15

Cuando Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Cumplan, En Territorio Colombiano, Comisiones Individuales Del Servicio Fuera De Su Guarnición Sede Que No Excedan De Noventa Días, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos Equivalente A Un Día De Sueldo Básico Por Cada Día De Comisión

Decreto 2926 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción criminal y la justicia penal militar, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto cumplan, en territorio colombiano, comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede que no excedan de noventa días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalente a un día de sueldo básico por cada día de comisión. Las comisiones individuales del servicio en el exterior que no excedan el término de noventa días darán lugar al pago de viáticos. La cuantía diaria de los viáticos de dichas comisiones será equivalente al 30% de un día de sueldo básico. Los viáticos se pagarán en dólares estadunidenses a razón de un dólar por cada peso. Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios y de tratamiento médico no darán lugar al pago de viáticos. Tampoco habrá lugar al pago de viáticos cuando el cumplimiento de las tareas del comisionado no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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