La prima de servicio anual de qué trata el artículo 7° del Decreto-Ley número 1283 de 1978, cuando el personal a que se refiere el citado artículo se encuentre en comisión del servicio en el exterior, se reconocerá y pagará en su totalidad en pesos colombianos, como si se estuviera de guarnición en la ciudad de Bogotá.
Artículo 18
La Prima De Servicio Anual De Qué Trata El Artículo 7° Del Decreto-Ley Número 1283 De 1978, Cuando El Personal A Que Se Refiere El Citado Artículo Se Encuentre En Comisión Del Servicio En El Exterior, Se Reconocerá Y Pagará En Su Totalidad En Pesos Colombianos, Como Si Se Estuviera De Guarnición En La Ciudad De Bogotá
Decreto 2926 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción criminal y la justicia penal militar, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.