Micelio

Artículo 9

° El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote Destinados En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operaciones De Transporte De Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso

Decreto 2926 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción criminal y la justicia penal militar, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de Oficiales y Suboficiales de las tripulaciones de las unidades a flote destinados en comisión colectiva al exterior para visitas operaciones de transporte de reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadunidenses y a razón de un dólar por cada peso

a)

Cuando la permanencia no sea superior a treinta días, el 19% del sueldo básico, el 18% de los gastos de representación y el 11% de la prima de Estado Mayor.

b)

Cuando la permanencia se prologue más de treinta días, a partir del trigésimo primer día el 11% del sueldo básico de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2926 de 1978