Micelio

Artículo 11

Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 7°, 8°, 9°, Y 10 De Este Decreto Recibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentaje Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico, Gastos De Representación Y Prima De Estado Mayor

Decreto 2926 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción criminal y la justicia penal militar, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comisionados a que se refieren los artículos 7°, 8°, 9°, y 10 de este Decreto recibirán en pesos colombianos la diferencia entre los porcentaje allí fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico, gastos de representación y prima de Estado Mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana las demás primas y partidas de asignación mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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