Los comisionados a que se refieren los artículos 7°, 8°, 9°, y 10 de este Decreto recibirán en pesos colombianos la diferencia entre los porcentaje allí fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico, gastos de representación y prima de Estado Mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana las demás primas y partidas de asignación mensual.
Artículo 11
Los Comisionados A Que Se Refieren Los Artículos 7°, 8°, 9°, Y 10 De Este Decreto Recibirán En Pesos Colombianos La Diferencia Entre Los Porcentaje Allí Fijados Y Lo Que En Total Les Corresponda Legalmente Por Concepto De Sueldo Básico, Gastos De Representación Y Prima De Estado Mayor
Decreto 2926 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción criminal y la justicia penal militar, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.