Micelio

Artículo 10

Cuando El Personal A Que Se Refiere El Artículo 8° De Este Decreto Cumpla Comisiones En El Exterior Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Hasta El 19% Del Sueldo Básico Y De Los Viáticos, Hasta El 18% De Los Gastos De Representación Y Hasta El 11% De La Prima De Estado Mayor

Decreto 2926 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción criminal y la justicia penal militar, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el personal a que se refiere el artículo 8° de este Decreto cumpla comisiones en el exterior para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrá derecho a percibir como haberes, en dólares estadunidenses y a razón de un dólar por cada peso, hasta el 19% del sueldo básico y de los viáticos, hasta el 18% de los gastos de representación y hasta el 11% de la prima de Estado Mayor. Estos porcentajes serán fijados en cada caso por el Ministro de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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