Micelio
DecretoVigente

Decreto 2128 de 1937

Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Procédase Al Levantamiento Del Plano General De Los Terrenos Que Formaban La Antigua Colonia Penal De Fundación, Cedidos Al Centro Mixto De Salud De La Zona Bananera Del Departamento Del Magdalena, Por La Ley 1ª De 19372Una Vez Terminados Los Trabajos De Qué Trata El Artículo Anterior, La Autoridad O El Comisionado Que El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Designe, Procederá A Entregar Al Centro Mixto De Salud De La Zona Bananera Del Magdalena, El Bien Fiscal, Por Sus Linderos, Incluyendo En La Entrega Los Edificios, Obras Y Demás Dependencias Que Pertenecían A La Nación, Destinados A La Antigua Colonia Penal U Otro Uso3El Centro Mixto De Salud, Asesorado Por El Ingeniero O La Comisión De Que Trata El Artículo 1°, Procederá Luego Al Acondicionamiento De Los Diversos Lotes Existentes Y Los Que Deban Formarse Para La Venta Posterior De Todos Ellos, Teniendo En Cuenta Las Normas, Siguientes: 1° A Cada Ocupante Podrán Adjudicársele Como Máximo Y Sólo Por Motivos De Explotación, Hasta 40 Hectáreas De Terreno Cultivado A Su Costa O Por El Ocupante Antecesor4Terminados Los Trabajos De Qué Trata El Artículo Anterior, El Centro Mixto De Salud, Con Intervención De Peritos, Procederá Al Avalúo De Cada Lote, Sometiéndolo A La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público5De La Distribución De Los Lotes Y El Resultado De Los Avalúos, Se Formará Una Memoria, Copia De La Cuál Será Enviada A Cada Una De Las Autoridades Mencionadas En El Artículo 2°6Terminados Los Avalúos, El Centro Mixto De Salud, Como Propietario De Los Terrenos Transferidos Por La Nación, Abrirá La Venta De Lotes, Que Tendrá Lugar Sin Licitación Pública7El Actual Ocupante Cultivador Tendrá Derecho Exclusivo A Que El Predio, Se Le Adjudique Por Él Avalúo, Aun Cuando Existan Mejores Ofertas8Si Por No Hacer Postura O No Formalizarla El Ocupante, El Lote, Cultivado Debiere, Venderse A Un Tercero, No Podrá Exceder De Las Dimensiones Siguientes: 20 Hectáreas Si Se Hallare Cultivado De Pastos; 10 Hectáreas, Si Los Cultivos Fueren De Banano, Y Proporcionalmente Si Existieren Una Y Otra Clase De Tales Cultivos9Si Se Tratare De La Venta De Un Terreno Sin Cultivos, Ni Ocupantes, O Del Caso Previsto En El Artículo Anterior, Se Adjudicará El Lote Al Mejor Postor Mediante Licitación Privada Tomando Como Base Su Avalúo10En El Caso De Que: Alguien Fuere • Comprador De Un, Terreno Cultivado Por Otro, Quedará Obligado A Reconocer El Valor De Las Plantaciones Y Las Mejoras Existentes, Aprovechables, Conforme Al Avalúo Que Se Hará Con Intervención Del Juzgado De Tierras11A Ningún Comprador, Sea Ocupante O No, Podrá Venderse Más De Un Lote De Terreno12A Cada Comprador Le Será Entregado Un Plano Especial Del Lote Que Compra13En Cada Escritura De Venta Figurará Como Vendedor El Representante Del Centro Mixto Dé Salud, Entidad Ésta Dotada De Personería Jurídica14El Valor De Las Ventas Se Irá Depositando, A Medida Que Cada Pago Se Percibiere, En La Oficina De Hacienda Nacional Y A La Orden De La Dirección Nacional De Higiene O De La Entidad Que Ésta Designe, Valor Que Se Destinará A La Construcción De Los Edificios De Que Trata El Artículo 1615A Contar De La Iniciación De Las Ventas Y Hasta Su Terminación, El Centro Mixto De Salud, Informará Trimestralmente Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y A La Dirección Nacional De Higiene, Sobre Las Que Se Vayan Efectuando16Desde El Día En Que Sea Conocido, Mediante Los Avalúos Parciales, El Valor Total Del Predio Entregado Por La Nación Al Centro Mixto De Salud, Éste Calculará El Valor Del Equipo Del Primer Dispensario Que Habrá De Establecerse, E Informará Al Ministerio De Obras Públicas Sobre El Avalúo Total De Los Lotes, Deducida La Estimación Del Equipo Dicho, Y Solicitará De Tal Ministerio La Elaboración Del Presupuesto De Costo De Un Edificio Para Dispensario Y Otro Para Una Escuela, Todo En El Corregimiento De Fundación, Municipio De Aracataca, En Los Términos Del Artículo 10 De La Ley-1ª De 1937, Y De: Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Primera Parte Del Artículo Siguiente17El Costo De Estos Edificios Se Someterá, Al Presupuesto Calculado De Las Ventas Y Cada Edificación Se Llevará A Cabo Por El Ministerio De Obras Públicas Directamente, O Por El Centro Mixto De Salud, Con Intervención De La Dirección Nacional De Higiene, Según Lo Disponga El Ministerio De Obras Públicas, De Conformidad Con El "decreto Número 2313 De 193418Si Después De Construidos Los Edificios Del Dispensario Y De La Escuela, Quedare Un Remanente Suficiente, Éste Se Destinará A La Construcción De Otro U Otros Edificios, Para Dispensario Y Su Dotación, En, El Lugar De La Zona Bananera Que El Centro Mixto De Salud Determine Y Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Último Inciso Del Artículo Precedente:19Para Iniciar Cada Edificación, El Centro Mixto De Salud Solicitará Autorización E Instrucciones De La Dirección Nacional De Higiene, La Cual, Si Se Cumplen Los Requisitos Del Presente Decreto Autorizará La Respectiva Construcción Y Pondrá A Disposición Del Centro Mixto De Salud El Valor De La Obra20Artículo 2021Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputarán A Un Artículo Nuevo Que Abrirá El Ministerio De Hacienda Dentro De Sus Apropiaciones De La Próxima Vigencia
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