° Terminados los avalúos, el Centro Mixto de Salud, como propietario de los terrenos transferidos por la Nación, abrirá la venta de lotes, que tendrá lugar sin licitación pública. Cada predio parcial se venderá a su ocupante, por avalúo qué se le hubiere asignado y las ventas se efectuarán preferentemente de contado. En casos excepcionales, para una parte o el total del valor del lote, podrá otorgarse un plazo prudencial, mediante intereses del .6 por 100 anual, garantizado todo con hipoteca suficiente sobre el mismo lote u otra finca y sus mejoras.
Decreto 2128 de 1937 →Vigente
Artículo 6
Terminados Los Avalúos, El Centro Mixto De Salud, Como Propietario De Los Terrenos Transferidos Por La Nación, Abrirá La Venta De Lotes, Que Tendrá Lugar Sin Licitación Pública
Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.