Micelio

Artículo 15

A Contar De La Iniciación De Las Ventas Y Hasta Su Terminación, El Centro Mixto De Salud, Informará Trimestralmente Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y A La Dirección Nacional De Higiene, Sobre Las Que Se Vayan Efectuando

Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A contar de la iniciación de las ventas y hasta su terminación, el Centro Mixto de Salud, informará trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección Nacional de Higiene, sobre las que se vayan efectuando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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