El valor de las ventas se irá depositando, a medida que cada pago se percibiere, en la Oficina de Hacienda Nacional y a la orden de la Dirección Nacional de Higiene o de la entidad que ésta designe, valor que se destinará a la construcción de los edificios de que trata el artículo 16.
Decreto 2128 de 1937 →Vigente
Artículo 14
El Valor De Las Ventas Se Irá Depositando, A Medida Que Cada Pago Se Percibiere, En La Oficina De Hacienda Nacional Y A La Orden De La Dirección Nacional De Higiene O De La Entidad Que Ésta Designe, Valor Que Se Destinará A La Construcción De Los Edificios De Que Trata El Artículo 16
Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.