Micelio

Artículo 19

Para Iniciar Cada Edificación, El Centro Mixto De Salud Solicitará Autorización E Instrucciones De La Dirección Nacional De Higiene, La Cual, Si Se Cumplen Los Requisitos Del Presente Decreto Autorizará La Respectiva Construcción Y Pondrá A Disposición Del Centro Mixto De Salud El Valor De La Obra

Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para iniciar cada edificación, el Centro Mixto de Salud solicitará autorización e instrucciones de la Dirección Nacional de Higiene, la cual, si se cumplen los requisitos del presente Decreto autorizará la respectiva construcción y pondrá a disposición del Centro Mixto de Salud el valor de la obra. Si su construcción la adelantare el Ministerio de Obras Públicas, se observará lo dispuesto por el artículo 1°, inciso 2° del Decreto 2313 de 1934, ya citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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