Micelio

Artículo 16

Desde El Día En Que Sea Conocido, Mediante Los Avalúos Parciales, El Valor Total Del Predio Entregado Por La Nación Al Centro Mixto De Salud, Éste Calculará El Valor Del Equipo Del Primer Dispensario Que Habrá De Establecerse, E Informará Al Ministerio De Obras Públicas Sobre El Avalúo Total De Los Lotes, Deducida La Estimación Del Equipo Dicho, Y Solicitará De Tal Ministerio La Elaboración Del Presupuesto De Costo De Un Edificio Para Dispensario Y Otro Para Una Escuela, Todo En El Corregimiento De Fundación, Municipio De Aracataca, En Los Términos Del Artículo 10 De La Ley-1ª De 1937, Y De: Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Primera Parte Del Artículo Siguiente

Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el día en que sea conocido, mediante los avalúos parciales, el valor total del predio entregado por la Nación al Centro Mixto de Salud, éste calculará el valor del equipo del primer dispensario que habrá de establecerse, e informará al Ministerio de Obras Públicas sobre el avalúo total de los lotes, deducida la estimación del equipo dicho, y solicitará de tal Ministerio la elaboración del presupuesto de costo de un edificio para dispensario y otro para una escuela, todo en el Corregimiento de Fundación, Municipio de Aracataca, en los términos del artículo 10 de la Ley-1ª de 1937, y de: acuerdo con lo dispuesto en la primera parte del artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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