Micelio

Artículo 18

Si Después De Construidos Los Edificios Del Dispensario Y De La Escuela, Quedare Un Remanente Suficiente, Éste Se Destinará A La Construcción De Otro U Otros Edificios, Para Dispensario Y Su Dotación, En, El Lugar De La Zona Bananera Que El Centro Mixto De Salud Determine Y Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Último Inciso Del Artículo Precedente:

Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si después de construidos los edificios del dispensario y de la escuela, quedare un remanente suficiente, éste se destinará a la construcción de otro u otros edificios, para dispensario y su dotación, en, el lugar de la Zona Bananera que el Centro Mixto de Salud determine y teniendo en cuenta lo dispuesto en el último inciso del artículo precedente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2128 de 1937