Si después de construidos los edificios del dispensario y de la escuela, quedare un remanente suficiente, éste se destinará a la construcción de otro u otros edificios, para dispensario y su dotación, en, el lugar de la Zona Bananera que el Centro Mixto de Salud determine y teniendo en cuenta lo dispuesto en el último inciso del artículo precedente:
Decreto 2128 de 1937 →Vigente
Artículo 18
Si Después De Construidos Los Edificios Del Dispensario Y De La Escuela, Quedare Un Remanente Suficiente, Éste Se Destinará A La Construcción De Otro U Otros Edificios, Para Dispensario Y Su Dotación, En, El Lugar De La Zona Bananera Que El Centro Mixto De Salud Determine Y Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Último Inciso Del Artículo Precedente:
Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.