El costo de estos edificios se someterá, al presupuesto calculado de las ventas y cada edificación se llevará a cabo por el Ministerio de Obras Públicas directamente, o por el Centro Mixto de Salud, con intervención de la Dirección Nacional de Higiene, según lo disponga el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con el "Decreto número 2313 de 1934. El dispensario es la primera obra que debe iniciarse, con todo la iniciación está sujeta a la consecución del valor total de la construcción.
Decreto 2128 de 1937 →Vigente
Artículo 17
El Costo De Estos Edificios Se Someterá, Al Presupuesto Calculado De Las Ventas Y Cada Edificación Se Llevará A Cabo Por El Ministerio De Obras Públicas Directamente, O Por El Centro Mixto De Salud, Con Intervención De La Dirección Nacional De Higiene, Según Lo Disponga El Ministerio De Obras Públicas, De Conformidad Con El "decreto Número 2313 De 1934
Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.