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Artículo 1

Procédase Al Levantamiento Del Plano General De Los Terrenos Que Formaban La Antigua Colonia Penal De Fundación, Cedidos Al Centro Mixto De Salud De La Zona Bananera Del Departamento Del Magdalena, Por La Ley 1ª De 1937

Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Procédase al levantamiento del plano general de los terrenos que formaban la antigua Colonia Penal de Fundación, cedidos al Centro Mixto de Salud de la zona bananera del Departamento del Magdalena, por la Ley 1ª de 1937. En los planos, además de la extensión de tales terrenos, la indicación de los propietarios u ocupantes colindantes y las especificaciones que corresponden a un trabajo de esta índole, se hará constar lo siguiente: 1° Los inmuebles, obras y demás dependencias pertenecientes a la Nación, que existan dentro de los terrenos cedidos; 2° Las fracciones o lotes dé terreno ocupados por cultivadores o colonos, con expresión del nombre de cada uno de éstos, la extensión del lote respectivo, la clase de cultivos, calidad de las tierras, mejoras y servidumbres existentes, y 3° La extensión y ubicación de los terrenos no ocupados e incultos, existentes dentro de los que formaban la antigua Colonia Penal de Fundación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de 1937, y mediante delegación que al efecto se dispone, nombrará un ingeniero o una comisión de ingenieros o agrimensores, según lo creyere conveniente, para los trabajos de qué trata el inciso precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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