Micelio

Artículo 3

El Centro Mixto De Salud, Asesorado Por El Ingeniero O La Comisión De Que Trata El Artículo 1°, Procederá Luego Al Acondicionamiento De Los Diversos Lotes Existentes Y Los Que Deban Formarse Para La Venta Posterior De Todos Ellos, Teniendo En Cuenta Las Normas, Siguientes: 1° A Cada Ocupante Podrán Adjudicársele Como Máximo Y Sólo Por Motivos De Explotación, Hasta 40 Hectáreas De Terreno Cultivado A Su Costa O Por El Ocupante Antecesor

Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Centro Mixto de Salud, asesorado por el ingeniero o la comisión de que trata el artículo 1°, procederá luego al acondicionamiento de los diversos lotes existentes y los que deban formarse para la venta posterior de todos ellos, teniendo en cuenta las normas, siguientes: 1° A cada ocupante podrán adjudicársele como máximo y sólo por motivos de explotación, hasta 40 hectáreas de terreno cultivado a su costa o por el ocupante antecesor. Si no comparecieren los motivos dichos, la extensión del lote se reducirá prudencialmente. 2° Si el lote que se forma no estuviere cultivado, no podrá exceder de 30 hectáreas. 3° Se tendrá en cuenta la conveniencia de cada ocupante y presunto comprador, pero relacionándola con la de los demás ocupantes y también con la de los futuros adquirentes de los terrenos aún incultos, para efectos de la distribución de las aguas, de las calidades del terreno y para la constitución de las servidumbres que fueren necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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