Micelio

Artículo 8

Si Por No Hacer Postura O No Formalizarla El Ocupante, El Lote, Cultivado Debiere, Venderse A Un Tercero, No Podrá Exceder De Las Dimensiones Siguientes: 20 Hectáreas Si Se Hallare Cultivado De Pastos; 10 Hectáreas, Si Los Cultivos Fueren De Banano, Y Proporcionalmente Si Existieren Una Y Otra Clase De Tales Cultivos

Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si por no hacer postura o no formalizarla el ocupante, el lote, cultivado debiere, venderse a un tercero, no podrá exceder de las dimensiones siguientes: 20 hectáreas si se hallare cultivado de pastos; 10 hectáreas, si los cultivos fueren de banano, y proporcionalmente si existieren una y otra clase de tales cultivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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