° Si por no hacer postura o no formalizarla el ocupante, el lote, cultivado debiere, venderse a un tercero, no podrá exceder de las dimensiones siguientes: 20 hectáreas si se hallare cultivado de pastos; 10 hectáreas, si los cultivos fueren de banano, y proporcionalmente si existieren una y otra clase de tales cultivos.
Decreto 2128 de 1937 →Vigente
Artículo 8
Si Por No Hacer Postura O No Formalizarla El Ocupante, El Lote, Cultivado Debiere, Venderse A Un Tercero, No Podrá Exceder De Las Dimensiones Siguientes: 20 Hectáreas Si Se Hallare Cultivado De Pastos; 10 Hectáreas, Si Los Cultivos Fueren De Banano, Y Proporcionalmente Si Existieren Una Y Otra Clase De Tales Cultivos
Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.