Micelio
DecretoVigente

Decreto 628 de 1963

Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Retirase Del Servicio De Cada Organismo Administrativo El Número De Automóviles Que Se Señala A Continuación:2A Partir De La Vigencia Del Presenta Decreto Únicamente Tendrán Automóvil Asignado En Forma Personal, Los Siguientes Funcionarios: Presidente De La República3A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Todos Los Funcionarios, Distintos De Aquellos A Los Cuales Se Refiere El Artículo 2°4El Departamento Administrativo De Servicios Generales Procederá A Rematar, Por Conducto Del Martillo Del Banco Popular Previo El Lleno De Los Requisitos Legales Y Fiscales, Los Automóviles M Que Se Retiran Del Servicio Según Lo Dispuesto En El Artículo 1°5Los Organismos Administrativos Procederán A Determinar Cuáles De Los Vehículos Que Poseen Actualmente Quedarán A Disposición De La Entidad, En Concordancia Con Los Artículos Anteriores6Por Ningún Motivo Se Podrán Utilizar En Lo Sucesivo Vehículos De Propiedad De La Nación Para Fines Personales, Distintos De Los Del Servicio Oficial7Con El Objeto De Distribuir Los Demás Vehículos Actualmente Adscritos A Cada Organismo, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Procederán En El Término Improrrogable De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, A Someter A La Consideración Del Gobierno Nacional, Un Plan De Redistribución De Sus Vehículos, Justificando Adecuadamente La Propuesta, Señalando Su Ubicación Geográfica E Indicando Cuáles Podrán Retirarse Del Servicio Y Ser Rematados8Los Vehículos Oficiales De Propiedad De La Nación, Sólo Podrán Prestar Servicio Cuando Hayan Sido Adscritos O Asignados A Una Dependencia Administrativo De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior9No Se Suministrará, Con Cargo Al Tesoro Nacional, Gasolina, Accesorios, Reparaciones, Repuestos, Ni Ningún Otro Elemento A Vehículos Que Carezcan De La Autorización Legal Correspondiente Para Su Funcionamiento, Conforme Al Presente Decreto10Para La Identificación Y Cumplimiento De Las Normas De Tránsito Y Transporte, Todos Los Vehículos Oficiales De Propiedad De La Nación, Con Excepción De Los Asignados Por El Artículo 2°11Los Representantes Del Gobierno En Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y Empresas De Economía Mixta, Deberán Rendir En El Curso De Quince (15) Días, Al Presidente De La República, Un Informe Sobre La Distribución De Los Vehículos Y La Reglamentación Del Servicio En La Respectiva Entidad12La Contralorea General De La República Vigilará El Cumplimiento De Las Normas Del Presente Decreto13Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Firmas