°. A partir de la vigencia de este Decreto, todos los funcionarios, distintos de aquellos a los cuales se refiere el artículo 2°. de este Decreto, que tengan asignados vehículos destinados para su uso, deberán ponerlos en forma inmediata a disposición de la entidad a la cual prestan sus servicios.
Decreto 628 de 1963 →Vigente
Artículo 3
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Todos Los Funcionarios, Distintos De Aquellos A Los Cuales Se Refiere El Artículo 2°
Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.