Micelio

Artículo 3

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Todos Los Funcionarios, Distintos De Aquellos A Los Cuales Se Refiere El Artículo 2°

Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia de este Decreto, todos los funcionarios, distintos de aquellos a los cuales se refiere el artículo 2°. de este Decreto, que tengan asignados vehículos destinados para su uso, deberán ponerlos en forma inmediata a disposición de la entidad a la cual prestan sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 628 de 1963