Micelio

Artículo 5

Los Organismos Administrativos Procederán A Determinar Cuáles De Los Vehículos Que Poseen Actualmente Quedarán A Disposición De La Entidad, En Concordancia Con Los Artículos Anteriores

Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los organismos administrativos procederán a determinar cuáles de los vehículos que poseen actualmente quedarán a disposición de la entidad, en concordancia con los artículos anteriores. Por resolución ministerial se hará la distribución de dichos vehículos.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, y con el fin de descargar de los inventarios correspondientes los vehículos que se retiran del servicio, se levantara un acta donde se indiquen las especificaciones u número de los vehículos que quedan a disposición del organismo, y de aquellos que sean retirados de servicio. En la diligencia intervendrán el responsable de los vehículos en cada entidad, y el Jefe de la Sección de Almacén de la División de Suministros del Departamento Administrativo de Servicios Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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