°. Los organismos administrativos procederán a determinar cuáles de los vehículos que poseen actualmente quedarán a disposición de la entidad, en concordancia con los artículos anteriores. Por resolución ministerial se hará la distribución de dichos vehículos.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, y con el fin de descargar de los inventarios correspondientes los vehículos que se retiran del servicio, se levantara un acta donde se indiquen las especificaciones u número de los vehículos que quedan a disposición del organismo, y de aquellos que sean retirados de servicio. En la diligencia intervendrán el responsable de los vehículos en cada entidad, y el Jefe de la Sección de Almacén de la División de Suministros del Departamento Administrativo de Servicios Generales.