Micelio

Artículo 8

Los Vehículos Oficiales De Propiedad De La Nación, Sólo Podrán Prestar Servicio Cuando Hayan Sido Adscritos O Asignados A Una Dependencia Administrativo De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior

Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los vehículos oficiales de propiedad de la Nación, sólo podrán prestar servicio cuando hayan sido adscritos o asignados a una dependencia administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, concédese a los organismos administrativos un plazo hasta de sesenta (60) días a partir de la fecha de este Decreto, para la legalización de los vehículos a su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 628 de 1963