A Partir De La Vigencia Del Presenta Decreto Únicamente Tendrán Automóvil Asignado En Forma Personal, Los Siguientes Funcionarios: Presidente De La República
Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir de la vigencia del presenta Decreto únicamente tendrán automóvil asignado en forma personal, los siguientes funcionarios: Presidente de la República. Ministros del Despacho. Jefes de Departamento Administrativo Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Presidente del Consejo de Estado. Procurador General de la Nación. Comandante General de las Fuerzas Militares. Comandante del Ejército. Comandante de la Fuerza Aérea. Directos de la Policía Nacional.
Parágrafo
Con excepción del Presidente de la República, limitase a uno (1) el número de automóviles asignados en forma personal a los funcionarios mencionados en el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.