Para la identificación y cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, todos los vehículos oficiales de propiedad de la Nación, con excepción de los asignados por el artículo 2°. de este Decreto, y de los destinados a servicios de seguridad y orden público, llevarán la siguiente leyenda: "Gobierno Nacional", y portarán, además, el número que le corresponda a cada entidad en la codificación que para tal efecto ha establecido el Departamento Administrativo de Servicios Generales. Este distintivo reemplaza las actuales placas oficiales que portan tos vehículos de propiedad de la Nación.
Decreto 628 de 1963 →Vigente
Artículo 10
Para La Identificación Y Cumplimiento De Las Normas De Tránsito Y Transporte, Todos Los Vehículos Oficiales De Propiedad De La Nación, Con Excepción De Los Asignados Por El Artículo 2°
Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.