Micelio

Artículo 7

Con El Objeto De Distribuir Los Demás Vehículos Actualmente Adscritos A Cada Organismo, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Procederán En El Término Improrrogable De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, A Someter A La Consideración Del Gobierno Nacional, Un Plan De Redistribución De Sus Vehículos, Justificando Adecuadamente La Propuesta, Señalando Su Ubicación Geográfica E Indicando Cuáles Podrán Retirarse Del Servicio Y Ser Rematados

Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el objeto de distribuir los demás vehículos actualmente adscritos a cada organismo, los Ministerios y Departamentos Administrativos procederán en el término improrrogable de quince (15) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a someter a la consideración del Gobierno Nacional, un plan de redistribución de sus vehículos, justificando adecuadamente la propuesta, señalando su ubicación geográfica e indicando cuáles podrán retirarse del servicio y ser rematados. El Gobierno, con base en estas recomendaciones, dictará las correspondientes medidas sobre la materia.

Parágrafo

Toda modificación a la distribución de los vehículos oficiales, que se haga en el futuro, requerirá el lleno de las formalidades exigidas por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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