Micelio

Artículo 11

Los Representantes Del Gobierno En Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y Empresas De Economía Mixta, Deberán Rendir En El Curso De Quince (15) Días, Al Presidente De La República, Un Informe Sobre La Distribución De Los Vehículos Y La Reglamentación Del Servicio En La Respectiva Entidad

Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes del Gobierno en los establecimientos públicos descentralizados y empresas de economía mixta, deberán rendir en el curso de quince (15) días, al Presidente de la República, un informe sobre la distribución de los vehículos y la reglamentación del servicio en la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 628 de 1963