DecretoVigente
Decreto 2798 de 1994
por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3Artículo 34º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Forma De Presentar Las Declaraciones Tributarias26Artículo 2627Pago Mediante Documentos Especiales28Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 33
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11.20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579.800 y 811 del Estatuto Tributario y los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la ley 7º de 1991
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Hacienda y Crédito Público