PAGO MEDIANTE DOCUMENTOS ESPECIALES. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación sólo podrá efectuarse en el Banco de la República, para lo cual se deberá diligenciar el"recibo oficial de pago en bancos", salvo el caso de los bonos de financiamiento presupuestal o especial para el pago de impuestos nacionales, cuya cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. En este evento el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.
Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo contemplado en el Decreto 2506 de 1991.