DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. REGIMEN COMUN. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario DIAN 77.003.94, declaración del impuesto sobre las ventas, IVA. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1995, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 1995, que vence en el año 1996, los vencimientos, de acuerdo al último dígito del Nit del responsable, serán los siguientes: SI EL ULTIMO DIGITO ES: BIMESTRE ENERO-FEBRERO/95 HASTA EL DIA BIMESTRE MARZO-ABRIL/95 HASTA EL DIA BIMESTRE MAYO-JUNIO/95 HASTA EL DIA 1 o 2 17 de marzo de/95 22 de mayo de/95 24 de julio de/95 3 o 4 21 de marzo de/95 23 de mayo de /95 25 de julio de/95 5 o 6 22 de marzo de/95 24 de mayo de /95 26 de julio de/95 7 u 8 23 de marzo de/95 25 de mayo de/95 27 de julio de/95 9 ó 0 24 de marzo de/95 26 de mayo de /95 28 de julio de/95 SI EL ULTIMO DIGITO ES: BIMESTRE JULIO-AGOSTO/95 HASTA EL DIA BIMESTRE SEP.-OCTUBRE/95 HASTA EL DIA BIMESTRE NOV.-DIC./95 HASTA EL DIA 1 ó 2 25 de sept. de/95 20 de nov. de/95 22 de enero de/96 3 ó 4 26 de sept. de/95 21 de nov. de/95 23 de enero de/96 5 ó 6 27 de sept. de/95 22 de nov. de/95 24 de enero de/96 7 u 8 28 de sept. de/95 23 de nov. de/95 25 de enero de/96 9 ó 0 29 de sept. de/95 24 de nov. de/95 26 de enero de/96
Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 1995; vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme a lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.