Micelio

Artículo 13

Decreto 2798 de 1994 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA-FORMULARIO, PERSONAS NATURALES. Por el año gravable de 1994, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario DIAN 77.002.94, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 6 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios, contribución especial y los anticipos, se inicia el 1º de marzo de 1995 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: DOS ULTIMOS DIGITOS HASTA EL DIA DOS ULTIMOS DIGITOS HASTA EL DIA 01 a 05 7 de junio de/95 26 a 30 14 de junio de/95 06 a 10 8 de junio de/95 31 a 35 15 de junio de/95 11 a 15 9 de junio de/95 36 a 40 16 de junio de/95 16 a 20 12 de junio de/95 41 a 45 20 de junio de/95 21 a 25 13 de junio de/95 46 a 50 21 de junio de/95 DOS ULTIMOS DIGITOS HASTA EL DIA DOS ULTIMOS DIGITOS HASTA EL DIA 51 a 55 22 de junio de/95 76 a 80 5 de julio de/95 56 a 60 23 de junio de/95 81 a 85 6 de julio de/95 61 a 65 27 de junio de/95 86 a 90 7 de julio de/95 66 a 70 28 de junio de/95 91 a 95 10 de julio de/95 71 a 75 4 de julio de/95 96 a 00 11 de julio de/95

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto, contribución especial y los anticipos, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 23 de junio de 1995 y el plazo para cancelar el valor del impuesto, contribución especial y los anticipos, vence el 24 de julio de 1995.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto, contribución especial y los anticipos, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren presentando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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