Micelio

Artículo 3

Decreto 2798 de 1994 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES DELEGADAS. Señálase la jurisdicción para las administraciones de Impuestos y Aduanas delegadas de que trata el artículo 11 del Decreto 2117 de 1992 y 969 de 1993, y la Resolución 0004 de 1993, así: Ipiales, Maicao, Tumaco y Turbo: El territorio del respectivo municipio. Arauca y Leticia: El territorio del respectivo departamento. Barrancabermeja: Los Municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Puerto Wilches y El Centro. Girardot: Los Municipios de Girardot, Fusagasugá, Tibacuy, Ricaurte, Nilo, Agua de Dios, Arbeláez, Anapoima, Viotá, Apulo, Nariño, La Mesa, Guataquí, Tocaima, San Bernardo, Pasca, Silvania, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusalén, Cabrera y San Antonio de Tena. Palmira: Los Municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida, Ginebra, y San Pedro. Sogamoso: Los Municipios de Sogamoso, Aquitania, Belén, Betéitiva, Boavita, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Cuítiva, Covarachía, Cuvará, Chiscas, Chita, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Guacamayas, Guicán, Iza, Jericó, Labranzagrande, La Uvita, Mongua, Mongui, Nobsa, Paipa, Pajarito, Panqueva, Paya, Paz del Río, Pesca, Pisba, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sátiva Norte, Sátiva Sur, Soatá, Socotá, Socha, Susacón, Tasco, Tibasosa, Tipacoque, Tópaga, Tota y Tutasá. Tulúa: Los Municipios de Tulúa, Riofrío, Trujillo, Andalucia Bugalagrande, Bolívar, Roldanillo, Zarzal, El Dovio, Versalles, La Unión, La Victoria, Toro, Argelia, El Cairo, El Aguila, Obando, Anserma Nuevo, Alcalá, Ulloa, Sevilla y Caicedonía.

Parágrafo

Las administraciones delegadas cuyo funcionamiento se autoriza mediante la Resolución 5544 de diciembre 02 de 1994 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerán la jurisdicción allí señalada a partir de la fecha en que se haya proveído y designado la planta de personal correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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