º . Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y Jurisdicción. De conformidad con las Resoluciones 01131 del 31 de mayo de 1993 y 0004 del 1º de junio de 1993, modificada por las Resoluciones 2394 del 10 de junio de 1994 y 5340 de noviembre 28 de 1994, los Decretos 2117/92 y 969/93 las Administraciones Locales, Delegadas y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales son las siguientes: Administraciones locales (agrupadas según su administración regional). ADMINISTRACION REGIONAL NORTE - Barranquilla - Guajira y su Administración delegada de: - Maicao - San Andrés - Santa Marta - Sincelejo. ADMINISTRACION REGIONAL NORORIENTE - Bucaramanga y su Administración delegada de: - Barrancabermeja - Cúcuta y su Administración delegada de: - Arauca - Valledupar. ADMINISTRACION REGIONAL SUROCCIDENTE - Cali y sus administraciones delegadas de: - Palmira - Tulúa. - Nariño y sus Administraciones delegadas de: - Ipiales - Tumaco - Popayán ADMINISTRACION REGIONAL NOROCCIDENTE - Medellín y su administración delegada de: - Turbo - Montería - Quibdó ADMINISTRACION REGIONAL CENTRO OCCIDENTE - Armenia - Cartago - Ibagué - Manizales - Neiva - Pereira ADMINISTRACION REGIONAL CENTRO - Florencia - Personas naturales de Santafé de Bogotá y su Administración delegada de: - Girardot - Tunja y sus administraciones delegadas de: - Sogamoso - Villavicencio. ADMINISTRACIONES ESPECIALES - Buenaventura - Cartagena - Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá. - Operación Aduanera de Santafé de Bogotá y su Administración delegada de: - Leticia - Personas jurídicas de Santafé de Bogotá. La jurisdicción para la administración de los impuestos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y demás personas domiciliadas en la respectiva jurisdicción, será el departamento en el cual se encuentre establecida la correspondiente administración. Lo anterior, salvo la jurisdicción consagrada para los departamentos que no contarán con una administración ubicada en su territorio. La jurisdicción para la operación aduanera de los usuarios que efectúen trámites en la misma, así no tengan su domicilio en la respectiva jurisdicción, será el municipio en el cual se encuentre establecida la administración a cargo de un puerto, aeropuerto, o lugar de arribo en la frontera, habilitados para el ingreso o egreso de mercancías del territorio nacional, o en la cual, a la fecha de este Decreto, se realice el régimen de tránsito y los municipios en los cuales se encuentren depósitos. BUENAVENTURA Y CARTAGO. El municipio en el cual se encuentren ubicadas y exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del artículo segundo de la Resolución 004 de 1993 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Administración de Buenaventura tendrá además jurisdicción marítima la cual comprenderá todas las aguas territoriales colombianas en el Océano Pacífico, con excepción de aquellas que corresponden al municipio de Tumaco. GRANDES CONTRIBUYENTES. El territorio del Departamento de Cundinamarca, respecto de los clasificados para dicho Departamento como grandes contribuyentes. PERSONAS JURIDICAS. El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para la administración de los impuestos de que trata el numeral 2.1 del artículo segundo de la Resolución 004 de 1993 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los demás contribuyentes, personas jurídicas de Santafé de Bogotá. PERSONAS NATURALES. El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para la administración de los impuestos de que trata el numeral 2.1 del artículo segundo de la Resolución número 004 de 1993 de la UAE-DIAN respecto de las personas naturales allí domiciliadas y el territorio de los Departamentos de Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos, a excepción de los grandes contribuyentes de Cundinamarca. OPERACION ADUANERA. El territorio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los Departamentos de Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2. y 2.3 del artículo segundo de la Resolución 004 de 1993 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente tendrá jurisdicción para autorizar el ingreso de mercancías por lugar no habilitado en los departamentos que para estos efectos no corresponda a la jurisdicción de Cartagena y Cali. La Administración de Cali tendrá jurisdicción para autorizar el ingreso de mercancías por lugar no habilitado en los Departamentos de Chocó, Nariño y Valle.
Decreto 2798 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2798 de 1994 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.