Micelio

Artículo 11

Decreto 2798 de 1994 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grandes contribuyentes-formulario sociedades. Por el año gravable de 1994, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario DIAN 77.025.94 las personas jurídicas o asimiladas, que a 31 de diciembre de 1994 hayan sido calificadas como "grandes contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1º de marzo de 1995 y vence el 17 de abril del mismo año, cualquiera que sea el Nit del declarante. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Pago primera cuota 8 de febrero de 1995 Declaración y pago segunda cuota 17 de abril de 1995 Pago tercera cuota 2 de junio de 1995 Pago cuarta cuota 3 de agosto de 1995 Pago quinta cuota 5 de octubre de 1995

Parágrafo

El valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público, el cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 1993. Una vez liquidado el impuesto, la contribución especial y los anticipos definitivos en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y pago segunda cuota 35% Pago tercera cuota 30% Pago cuarta cuota 25% Pago quinta cuota 10% La determinación de la provisión contable de que trata el inciso anterior se hará en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto de renta y complementarios y la contribución especial estimados razonablemente para el año gravable 1994, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho período y/o autorretenciones practicadas según el caso, menos los anticipos para el año 1994, reflejados en la declaración de renta del año gravable 1993, más los anticipos calculados para el año gravable de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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